Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS›Capítulo CAPÍTULO 7
Art. Disposición transitoria
47 / 49En vigor desde 8 mar 2022
El Instituto Catalán de Finanzas debe encargarse de la gestión provisional del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña mientras el Gobierno no constituya la entidad gestora del Fondo o encargue su gestión a una entidad ya constituida, o bien la asuma directamente el departamento competente en materia de hacienda.
Se añade por la disposición final 1 de la Ley 2/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4209#df
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90025#disposicion-transitoria