Art. 9
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZASCapítulo CAPÍTULO 2

Art. 9

Derogado13 / 49
En vigor desde 1 ene 2003
1. El Instituto prestará los servicios de tesorería de la Generalidad que el Gobierno le encomiende. 2. El Instituto Catalán de Finanzas podrá conceder a la Generalidad y a sus entidades de carácter público anticipos de tesorería por un plazo no superior a un año. Los caudales anticipados no podrán exceder en ningún caso el 12% de los gastos anuales-autorizados por la Ley de presupuestos.

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Pro

DOGC-f-2002-90025#art-9