Art. 8
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZASCapítulo CAPÍTULO 2

Art. 8

Derogado12 / 49
En vigor desde 1 ene 2003
Corresponde al Instituto Catalán de Finanzas informar a los órganos competentes del nombramiento de las personas que tengan la representación de la Generalidad de Cataluña en entidades financieras públicas y privadas de cualquier ámbito; salvo en los casos en los que esta representación sea encomendada a un Departamento o a una entidad determinada.

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Pro

DOGC-f-2002-90025#art-8