Art. 6
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZASCapítulo CAPÍTULO 2

Art. 6

Derogado8 / 49
En vigor desde 1 ene 2003
1. El Instituto Catalán de Finanzas dirige y coordina, por medio de las oportunas instrucciones, la actividad de las instituciones públicas de crédito dependientes de la Generalidad, controla su gestión y eleva al Departamento de Economía y Finanzas las propuestas y observaciones que sean precisas. 2. El Instituto ha de informar los proyectos de presupuestos, las memorias, balances y cuentas de resultados, así corno las condiciones a que deben someterse las operaciones de estas entidades.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90025#art-6