Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 4
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1. Para cumplir sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas puede utilizar instrumentos de derecho público y privado y firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con la Administración pública y con cualquier ente o institución pública o privada.
2. Las operaciones que el Instituto haga en cumplimiento de su actividad con personas físicas y con entidades jurídicas se tienen que someter a las normas de derecho privado, en las condiciones establecidas por el artículo 6.
3. El Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con el artículo 1.3 y sin autorización administrativa previa, puede disponer libremente de los bienes, tanto inmuebles como muebles.
Se modifica el apartado 3 por el art. 56.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica el apartado 2 por el del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-10233 . Se modifica el apartado 1 por el art. 61.2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90025#art-4