Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS›Capítulo CAPÍTULO 7
Art. 32
38 / 49En vigor desde 22 ene 2014
El área de Impulso del Crédito Catalán Agrario (ICCA) se configura como un área de negocio especializada del Instituto Catalán de Finanzas. El ICCA tiene como objetivos específicos fomentar y canalizar el crédito agroalimentario en Cataluña.
Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536 , por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-968 . Se añade por el art. 65.14 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90025#art-32