Art. 2
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZASCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 2

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En vigor desde 22 ene 2014
En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas se ajustará a las disposiciones de la Ley del presupuesto y a las directrices que en relación con la política económica general le señale el Gobierno. Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536 , por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. Se modifica por el .b) del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-968 .

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Pro

DOGC-f-2002-90025#art-2