Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 jun 2000
La Constitución Española, en su artículo 130.1, encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos. Por su parte, el artículo 148, que fija las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, incluye como una de ellas el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, desarrollando los mandatos constitucionales transcritos, establece, explícitamente, en su artículo 35.1.24, al enumerar las competencias exclusivas de la Comunidad, por una parte, la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional; y por otra parte, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. Más concretamente, el artículo 57 del citado Estatuto indica que la Diputación General de Aragón fomentará, como poder público, la modernización y desarrollo económico y social en el marco de lo dispuesto en el propio texto constitucional, así como la creación y participación en empresas que procuren tales logros. En aplicación de los principios generales expuestos, la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, arbitra entre los instrumentos para procurar aquellos propósitos de desarrollo la creación de entidades públicas, que, como dice en su exposición de motivos, deben regularse de forma flexible y adecuada a las características de estos entes para que, sin menoscabo de la agilidad y eficacia en su actuación, se pueda disponer de un conocimiento preciso sobre la realidad económica de los mismos. A tal fin, en su parte dispositiva, configura como organismos públicos de la Comunidad Autónoma las entidades de derecho público, con personalidad jurídica, que por su ley de creación hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado. La Ley 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990, posibilitó la creación del Instituto Aragonés de Fomento al disponer que, dependiente del Departamento de Economía y mediante Ley de Cortes de Aragón, se creara el Instituto Aragonés de Fomento, cumpliéndose el mandato parlamentario con la Ley 7/1990, de 20 de junio. La Ley 15/1999, de 29 de diciembre de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas modifica la Ley 7/1990, de 20 de junio, del Instituto Aragonés de Fomento para acomodar su dependencia orgánica y la composición de sus órganos rectores a la actual configuración de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada norma autoriza, además en su artículo 22, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía, y el artículo 28 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero del Presidente y del Gobierno de Aragón, al Gobierno de Aragón a refundir las disposiciones vigentes en la materia, estableciéndose para ello un plazo de seis meses; alcanzando la autorización para dicha refundición a regularizar, aclarar y armonizar dichas disposiciones. En este sentido, en el texto se han suprimido las Disposiciones Transitorias que contenía la Ley 7/1990, al haber quedado sin contenido, por el cumplimiento de sus previsiones temporales. Cumpliéndose este mandato de las Cortes Aragonesas se aprueba este Decreto Legislativo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo, conforme al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de junio de 2000, DISPONGO

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BOA-d-2000-90004#preambulo-pr