Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 jun 2000
1. El Presidente del Instituto Aragonés de Fomento, periódicamente, coordinará las actuaciones del mismo con los representantes de las Corporaciones Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Presidente del Instituto Aragonés de Fomento se reunirá conjuntamente, al menos dos veces al año, con un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales de Aragón y de la asociación de municipios más representativa de la Comunidad Autónoma, a fin de recabar las demandas de los mismos y facilitarles información de las actuaciones y programas del Instituto Aragonés de Fomento.

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BOA-d-2000-90004#disposicion-adicional-primera