Art. 4

Art. 4

7 / 21
En vigor desde 30 jun 2000
Son funciones del Instituto Aragonés de Fomento las siguientes: a) La promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos. b) La promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las sociedades cooperativas y empresas de economía social. c) El estudio de las posibilidades de desarrollo endógeno en las comarcas aragonesas y de la viabilidad de nuevas ocupaciones de acuerdo con las nuevas necesidades sociales, así como el necesario impulso para su puesta en marcha. d) La promoción y participación en estudios de mercado yen la elaboración de trabajos sobre planificación económica de la Comunidad Autónoma. e) El fomento de la promoción exterior y de la localización empresarial en Aragón, así como de la captación de capital, mediante la creación de sociedades o la participación en las ya existentes. f) La asistencia técnica y asesoramiento financiero a las empresas. g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2000-90004#art-4