Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 30 jun 2000
Los recursos del Instituto Aragonés de Fomento estarán integrados por: a) Las transferencias contenidas a tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. b) Los ingresos propios que pueda recibir por la prestación de sus servicios. c) Los ingresos patrimoniales, ordinarios o extraordinarios, que perciba como consecuencia de su participación en sociedades. d) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte. e) Los recursos ajenos captados para su canalización hacia sociedades en que participe. f) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas. g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

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Pro

BOA-d-2000-90004#art-11