Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 14 oct 2023
El estado de ingresos del presupuesto integrará los siguientes recursos: 1. Derechos de matrícula, expedición de títulos, diplomas, certificados y demás derechos o tasas por prestación de servicios. 2. El producto de las publicaciones, anuncios y servicios retribuidos del Instituto. 3. Las subvenciones, auxilios y donativos que a favor del Instituto se efectúen por cualesquiera personas o entidades. 4. Las rentas de sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de Euskadi.
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