Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 may 2023
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 103 que «la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional» mientras que su artículo 111 dispone que «corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control». De acuerdo con las competencias estatutarias, se aprobó la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, que contiene los principios generales a los que debe ajustarse la actividad económico-financiera del Gobierno, de la Administración y de los organismos públicos y sociedades mercantiles dependientes de aquellos y la regulación de materias e instituciones tan relevantes como son los Presupuestos y su ejecución, el control de esta actividad, la contabilidad que refleja todas estas operaciones económicas e informa sobre ellas, el endeudamiento, la tesorería, el régimen jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de naturaleza económica, así como el régimen de responsabilidades de los administradores de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dicho texto refundido ha sufrido múltiples modificaciones desde su aprobación, en concreto, hay que tener en cuenta las modificaciones efectuadas por la Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiación externa; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Además, con la finalidad de conseguir una armonización y aclaración de la legislación vigente, se ha incluido un nuevo apartado en el artículo 20 con el mismo contenido del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón. La disposición final decimoséptima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, autorizaba al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobase, entre otros, y según consta en su apartado l), un texto refundido del vigente texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y de las normas legales que la modifican, que incluyera la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos. También establece el apartado segundo de esta Disposición final que los decretos legislativos que se dicten de acuerdo con esta ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de éstas que resulten incompatibles con la refundición efectuada. Esta misma habilitación se contempla en la disposición final segunda de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, estableciendo un nuevo plazo máximo de un año desde su entrada en vigor para que el Gobierno de Aragón apruebe el texto refundido de la Ley de Hacienda de Aragón. La elaboración de este texto refundido responde a dicho mandato, dentro del plazo de un año fijado en la citada disposición. De acuerdo con dicha habilitación, se ha procedido a elaborar este texto refundido, en el que se recopilan las normas que han modificado el vigente. A la vista de estas modificaciones, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos, y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. Asimismo, se han actualizado las remisiones normativas a disposiciones que ya no se encuentran en vigor e igualmente se han introducido los cambios requeridos para la regularización, aclaración y armonización de los textos legales refundidos, teniendo presente que la capacidad de innovación a través de este texto puede llegar a tales supuestos, por cuanto la autorización al Gobierno de Aragón no se circunscribe a la mera formulación de un texto único. Finalmente, se ha revisado el texto para conseguir un uso integrador y no sexista del lenguaje, siguiendo los criterios marcados por la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el ejercicio de esta iniciativa legislativa se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación comprendidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente y Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Así con la aprobación de este texto refundido se da plena satisfacción a todos ellos: necesidad, por la necesidad de tener un texto único con todas las modificaciones legislativas incorporadas al mismo, eficacia y proporcionalidad al tener una norma jurídica comprensiva de esta materia, seguridad jurídica al seguirse el procedimiento reglado y adecuado a la finalidad pretendida, eficiencia al conseguir una norma con mayor claridad al refundirse en un mismo texto todas las innovaciones normativas y transparencia al ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón todos los informes y trámites realizados. En la tramitación de esta norma se ha efectuado consulta a los Departamentos del Gobierno de Aragón y se han evacuado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Consejo Consultivo de Aragón, siguiendo el procedimiento previsto para los Decretos Legislativos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 17 de mayo de 2023, DISPONGO:
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