Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
14 / 115En vigor desde 30 may 2023
Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda:
a) Proponer al Gobierno de Aragón las disposiciones y acuerdos que procedan según el artículo 8 de esta Ley, salvo lo dispuesto en su artículo 10.
b) Elaborar y someter al acuerdo del Gobierno de Aragón el anteproyecto de Ley del Presupuesto.
c) La administración, gestión y recaudación e inspección de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
d) Velar por la ejecución del presupuesto y por el cumplimiento de las disposiciones referentes a la Hacienda.
e) Ordenar todos los pagos de la Tesorería.
f) Dictar las disposiciones y resoluciones de su competencia en las materias a que se refiere esta Ley.
g) Velar por la defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
h) Las demás competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-9