Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 82
87 / 115En vigor desde 30 may 2023
1. La Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se formará por la Intervención General y a ella se unirán las cuentas de cada uno de las entidades que integran el sector público institucional y demás documentos que deban presentarse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, la Cuenta General será aprobada por las Cortes de Aragón previo conocimiento del informe emitido por la Cámara de Cuentas de Aragón de conformidad con lo previsto en la Ley de la Cámara de Cuentas de Aragón.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-82