Art. 8
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 30 may 2023
Se aprobarán por el Gobierno de Aragón las siguientes materias objeto de esta Ley: a) Los reglamentos para su aplicación. b) Los reglamentos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma. c) Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado. d) El proyecto de Ley de Presupuestos y su remisión a las Cortes. e) Los gastos en los supuestos que determina esta Ley u otras leyes especiales. f) Las demás cuestiones que le atribuyan las Leyes.
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