Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

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En vigor desde 30 may 2023
1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón se formarán y cerrarán anualmente. 2. La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales.
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