Art. 68
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

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En vigor desde 30 may 2023
1. Las competencias atribuidas a la intervención y al desarrollo de la función interventora se ejercerán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En todo caso, la competencia atribuida por el párrafo segundo del artículo 12 de esta Ley podrá ser delegada en favor de las personas titulares de las Intervenciones Delegadas que dependerán funcionalmente de la Intervención General. No obstante, quien sea titular de la Intervención General podrá avocar para sí cualquier actuación fiscalizadora que considere oportuna.
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