Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

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En vigor desde 30 may 2023
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades cuya gestión fiscalice, tendrá el carácter de: a) Centro directivo del control interno de la actividad económico financiera. b) Centro directivo de la contabilidad pública. c) Centro gestor de la contabilidad pública.
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