Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 60
65 / 115En vigor desde 30 may 2023
1. Las sociedades mercantiles autonómicas remitirán al departamento competente en materia de hacienda, antes del 1 de julio de cada año, el anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación, complementado con la correspondiente documentación y estados financieros.
2. Los programas se someterán al acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, y una vez aprobados se unirán al presupuesto de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-60