Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 59
64 / 115En vigor desde 30 may 2023
1. La estructura básica de los programas de actuación y, en su caso, de los demás estados financieros, se establecerá por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, y se desarrollará por cada sociedad mercantil autonómica con arreglo a sus características y necesidades.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón de los principios que informan los programas de actuación de las sociedades mercantiles autonómicas de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-59