Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 30 may 2023
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo, se relacionen de manera singular en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico. Para la efectiva ampliación de estos créditos será precisa la aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria. 2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería siempre que sea posible en función del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En otro supuesto, para la ampliación del crédito habrá de tramitarse ante las Cortes de Aragón un proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito.
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