Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
32 / 115En vigor desde 30 may 2023
1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derecho-habientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que hayan prescrito deberán ser dadas de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-27