Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
31 / 115En vigor desde 30 may 2023
Si la Comunidad Autónoma no pagara a la persona acreedora, dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, deberá abonarle, además, el interés legal del dinero vigente el día de la notificación o del reconocimiento de la obligación, calculados desde el día en que se solicite por escrito el cumplimiento de la obligación hasta el día de pago.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-26