Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 30 may 2023
1. Las obligaciones económicas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen. 2. El pago de las obligaciones sólo será exigible a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, cuando resulte de la ejecución de su presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas. 3. Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma el pago no podrá realizarse hasta que la persona acreedora no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
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