Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
29 / 115En vigor desde 30 may 2023
1. Las obligaciones económicas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen.
2. El pago de las obligaciones sólo será exigible a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, cuando resulte de la ejecución de su presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas.
3. Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma el pago no podrá realizarse hasta que la persona acreedora no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/05/17/3#art-24