Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 30 may 2023
1. La administración de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y la de las entidades del sector público institucional a la persona titular de su máximo órgano de dirección. 2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma dependerán funcionalmente del departamento competente en materia de hacienda o de la correspondiente entidad en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas. 3. Estará obligado a la prestación de fianza el personal funcionario, entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores públicos en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.
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