Art. 15
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 30 may 2023
La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón resolverá las reclamaciones que se presenten respecto a los tributos y exacciones propias y aquellas otras que la ley determine.
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