Art. 14
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 30 may 2023
El control de eficacia en el ámbito que determina el artículo 4 de esta Ley se ejercerá mediante el análisis del cumplimiento de los objetivos de los programas en relación con su coste y utilidad o rendimiento.
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