Art. 108
Título TÍTULO VI

Art. 108

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En vigor desde 30 may 2023
1. Conocida la existencia de las infracciones enumeradas en el artículo anterior, los Jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos abrirán un periodo de información o actuaciones previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Comunidad, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y, en su caso, del Tribunal de Cuentas, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos. 2. El Interventor que en el ejercicio de su función advierta la existencia de infracciones lo pondrá en conocimiento de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda a los efectos previstos en el número anterior.
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