Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones

Art. Disposición final primera

82 / 84
En vigor desde 14 dic 2013
Cuando el desarrollo de determinadas actividades dificulte el cumplimiento de las prescripciones de esta Ley o genere un perjuicio para los intereses generales, se regularán las condiciones bajo las cuales habrán de ejercerse dichas actividades, incluyendo medidas que eviten el intrusismo profesional en el ejercicio de las mismas por parte de sujetos que no cumplan la reglamentación aplicable.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2013-90259#disposicion-final-primera-1