Art. Disposición adicional única
2 / 84En vigor desde 14 dic 2013
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
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ProBOA-d-2013-90259#disposicion-adicional-unica