Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Coordinación y participación
Art. 9
14 / 84En vigor desde 14 dic 2013
1. El departamento competente en materia de industria será consultado preceptivamente en relación con aquellas acciones que puedan incidir significativamente en la estructura del tejido industrial aragonés y que tengan como soporte:
a) Planes y programas que afecten a la actividad industrial.
b) Medidas de fomento de la calidad y de la seguridad que afecten a la actividad industrial.
c) Planes, programas y medidas que impliquen un volumen de contratación de productos o servicios industriales que incida significativamente sobre el total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnológico de la comunidad autónoma.
2. Cuando se den las circunstancias tecnológicas, económicas, organizativas o productivas que puedan incidir de manera significativa en la estructura del tejido industrial aragonés, la autoridad laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma notificará la tramitación o sometimiento a informe de los expedientes de regulación de empleo o de modificación de las condiciones de trabajo al departamento competente para que este informe al respecto en el plazo de diez días.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-9