Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Medidas generales
Art. 8
13 / 84En vigor desde 14 dic 2013
El departamento competente en materia de industria es el órgano encargado de la ejecución de las funciones públicas relativas a la actividad industrial, sin perjuicio de su coordinación con otros departamentos y con otras Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-8