Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Medidas generales

Art. 8

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En vigor desde 14 dic 2013
El departamento competente en materia de industria es el órgano encargado de la ejecución de las funciones públicas relativas a la actividad industrial, sin perjuicio de su coordinación con otros departamentos y con otras Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

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BOA-d-2013-90259#art-8