Art. 72
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones

Art. 72

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En vigor desde 14 dic 2013
1. Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas y, en particular: a) El titular de la actividad industrial será responsable de que su funcionamiento responda en todo momento a lo dispuesto en la normativa aplicable y, especialmente, en las normas de seguridad, sanidad y protección del medio ambiente, sin perjuicio de las responsabilidades que contraigan tanto los autores de los proyectos, de la documentación técnica y de los certificados expedidos como las empresas y personas que hayan intervenido o intervengan en la instalación, el funcionamiento, la reparación, el mantenimiento, la inspección y el control. b) El autor del proyecto es responsable de que éste cumpla con la normativa vigente. El técnico competente que haya emitido el certificado de dirección de obra es responsable de la adaptación de la obra al proyecto y de que en su ejecución se hubiesen adoptado las medidas y cumplido las condiciones técnicas reglamentarias que sean de aplicación, sin perjuicio de las sanciones penales que, en su caso, correspondan. Todo ello, con independencia de la responsabilidad de los técnicos, las empresas o personas o entidades habilitadas sobre la veracidad de las certificaciones acreditativas del cumplimiento reglamentario que emitan. c) El director de obra, en su caso, y las personas y empresas que participen en la instalación, la reparación, el mantenimiento, la utilización o la inspección de las industrias, los equipos y los aparatos cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención profesional. d) Los organismos de control y las entidades que conforman la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, respecto de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad. e) Los fabricantes, distribuidores, comercializadores o importadores de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias reglamentarias. 2. Cada uno de los sujetos reseñados responde por sus actos propios, considerándose como tales los de los directivos y empleados en el caso de las personas jurídicas. No obstante, cuando en la comisión de una infracción hayan concurrido varios sujetos, cada uno de ellos responderá individualmente de la comisión de la infracción.

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BOA-d-2013-90259#art-72