Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones
Art. 68
73 / 84En vigor desde 14 dic 2013
Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a reparar los daños y perjuicios causados y a restaurar o reponer los bienes alterados a su estado anterior.
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ProBOA-d-2013-90259#art-68