Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones
Art. 66
71 / 84En vigor desde 14 dic 2013
1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se impondrán atendiendo a criterios de proporcionalidad en relación con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente las circunstancias establecidas en el artículo siguiente.
2. Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 3.000 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 50.000 a 1.000.000 de euros.
3. Cuando, a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio económico superior a la multa, dicha sanción podrá elevarse hasta el doble del beneficio obtenido específicamente en la operación.
4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.
5. Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley, que lo estén también en otras Leyes, se calificarán con arreglo a la Ley que comporte mayor sanción.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-66