Art. 64
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones

Art. 64

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En vigor desde 14 dic 2013
Son infracciones graves: a) La fabricación, la importación, la venta, el transporte, la instalación, la distribución, la comercialización, el suministro o la utilización de productos, aparatos o elementos, así como la realización de las actividades sujetas a seguridad industrial sin cumplir la normativa aplicable, cuando comporte peligro o daño grave para las personas, los bienes o el medio ambiente. b) El inicio de la actividad industrial careciendo de la correspondiente autorización cuando ésta sea preceptiva. c) La realización de la actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o la declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva. d) La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por los interesados. e) La ocultación o alteración dolosa de los datos que deban figurar obligatoriamente en el Registro Industrial de Aragón, así como la resistencia a proporcionarlos o la demora reiterada, siempre que no esté debidamente justificada. f) La ocultación deliberada de información relevante, la resistencia a facilitar la información requerida o la reiterada demora en proporcionarla a la Administración competente, así como su provisión falseada, cuando hubiese obligación de presentar la misma. g) La negativa a admitir las verificaciones o inspecciones acordadas por la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la obstrucción que impida su práctica de la manera establecida. h) La no solicitud de las verificaciones o inspecciones establecidas en la normativa o acordadas por la Administración de la Comunidad Autónoma cuando se genere un daño o riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente. i) La expedición dolosa de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos. j) Las inspecciones, ensayos o pruebas, revisiones o actuaciones realizadas por los agentes del sistema de la seguridad industrial habilitados para ello de forma incompleta en relación con el objetivo de la inspección o prueba o con resultados inexactos cuando ello se deba a una insuficiente constatación de los hechos o a una deficiente aplicación de normas técnicas. k) El incumplimiento de las prescripciones, instrucciones u órdenes dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta Ley y con las normas que la desarrollen. l) El incumplimiento de las prescripciones o la no subsanación de las deficiencias detectadas por un organismo de control o un agente habilitado cuando de las mismas se derive un daño o riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente. m) La no realización de las inspecciones o revisiones de acuerdo con lo establecido en esta Ley. n) La inadecuada conservación y mantenimiento de instalaciones si de ello puede resultar un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente. o) La aplicación de las ayudas y subvenciones públicas a fines distintos de los determinados en su concesión, así como no efectuar su reintegro cuando así se hubiera establecido. p) La falta de entrega o negativa a entregar la documentación técnica que preceptivamente tenga que expedirse en relación con la instalación, parte de la instalación o labores de mantenimiento o revisión realizadas. q) El intrusismo profesional cometido por personas o empresas que realicen actuaciones de instalación o mantenimiento de aparatos o instalaciones sujetos al ámbito de esta Ley sin contar con la competencia legalmente reconocida para ello o fuera del ámbito de actuación reconocido por la acreditación profesional con que cuenten, o por empresas o profesionales que realicen labores de verificación del cumplimiento sin estar habilitados para ello. r) La actuación del titular de la actividad industrial que fomente o se aproveche dolosamente del intrusismo profesional. s) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas necesarias para la correcta instalación, puesta en marcha, mantenimiento, prevención de accidentes o para la limitación de sus consecuencias y para el cumplimiento de los niveles mínimos de prestación del servicio o de calidad del producto exigibles. t) El incumplimiento de la obligación de conservar la documentación que acredite que la instalación, aparato o equipo cumple con las disposiciones aplicables cuando de ello se derive un daño o riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente. u) El no mantenimiento de las condiciones que llevaron a la Administración de la Comunidad Autónoma a otorgar la correspondiente habilitación o autorización como agente del sistema de la seguridad industrial o al reconocimiento de la misma en los casos en que no le corresponda otorgarla. v) La reincidencia en la comisión de una misma infracción leve, declarada por resolución firme en vía administrativa, antes de transcurrido el período de tiempo señalado legalmente como plazo de prescripción de la infracción previa.

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Pro

BOA-d-2013-90259#art-64