Art. 63
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones

Art. 63

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En vigor desde 14 dic 2013
Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo siguiente como infracciones graves cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, los bienes o el medio ambiente, así como la reincidencia en una misma infracción grave declarada por resolución firme en vía administrativa antes de transcurrido el periodo de tiempo señalado legalmente como plazo de prescripción de la infracción previa. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOA núm. 15, de 23 de enero de 2014. Ref. BOA-d-2014-90534

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Pro

BOA-d-2013-90259#art-63