Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones
Art. 62
67 / 84En vigor desde 14 dic 2013
1. Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta Ley las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sus autores.
3. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-62