Art. 62
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones

Art. 62

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En vigor desde 14 dic 2013
1. Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta Ley las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas en los artículos siguientes. 2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sus autores. 3. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.

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BOA-d-2013-90259#art-62