Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Medidas provisionales y restablecimiento de la legalidad
Art. 60
65 / 84En vigor desde 14 dic 2013
1. Los organismos de control pondrán en conocimiento del departamento competente en la materia objeto de la inspección los incumplimientos legales y defectos técnicos que detecten en el ejercicio de su función inspectora en un plazo máximo de diez días. No obstante, si tales incumplimientos o defectos técnicos fuesen susceptibles de generar un riesgo inminente o grave, la comunicación a las autoridades competentes se hará de forma inmediata.
2. Si los incumplimientos legales o defectos técnicos generasen un riesgo inminente y grave de accidente, con daños probables para las personas, los bienes o el medio ambiente, el organismo de control adoptará, bajo su responsabilidad y de forma inmediata, las medidas necesarias para evitarlo o disminuirlo. De las medidas adoptadas dará cuenta de forma inmediata al departamento competente.
3. En el caso anterior, la vigilancia del organismo de control se mantendrá hasta que el departamento competente se haga cargo de la situación, pudiendo prolongarse posteriormente por este. La Administración confirmará o levantará las medidas en el plazo máximo de setenta y dos horas siguientes a su adopción.
4. En particular, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales de carácter temporal:
a) Medidas preventivas de corrección, seguridad, vigilancia o control que impidan que se produzca o continúe el daño o cualquier otra situación de riesgo o peligro inminente.
b) Precintado de instalaciones, aparatos, equipos o vehículos.
c) Paralización parcial o total de la actividad.
d) Suspensión parcial o total de suministros de energía u otros, que deberá ser comunicada de forma inmediata a las empresas suministradoras.
5. En el plazo máximo de siete días hábiles desde la adopción de cualquier medida provisional, deberá dictarse una resolución motivada sobre el cumplimiento de las medidas provisionales o iniciarse un procedimiento administrativo sancionador o de restablecimiento de la legalidad, pudiendo también comprender ambos aspectos. En el acuerdo de iniciación, deberá confirmarse de forma expresa y motivada la medida provisional o bien ser levantada expresamente, sin perjuicio de que pueda volver a ser acordada dentro del procedimiento correspondiente, de darse las circunstancias requeridas para ello.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-60