Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Medidas generales

Art. 6

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En vigor desde 14 dic 2013
1. Mediante las directrices previstas en la legislación de ordenación del territorio se podrá: a) Definir modelos de desarrollo de sectores o subsectores industriales. b) Atender necesidades de suelo, infraestructuras, urbanización y equipamiento industrial para polígonos industriales, parques empresariales, plataformas logísticas e industrias con características singulares. c) Impulsar la promoción industrial o la reindustrialización de zonas o comarcas determinadas. d) Establecer el marco para la realización de cualesquiera otras actuaciones en materia de industria de trascendencia territorial. 2. En la elaboración de las directrices participará en todo caso el departamento competente.

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BOA-d-2013-90259#art-6