Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Inspección industrial
Art. 55
60 / 84En vigor desde 14 dic 2013
Al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente, el personal inspector realizará inspecciones de carácter ordinario en los siguientes supuestos:
a) Las realizadas en cualquier momento para la comprobación de una actividad o instalación o cuando se tengan indicios de la existencia de defectos o de hechos que pudiesen ser constitutivos de delito o infracción administrativa.
b) Las que la normativa aplicable establezca como previas a la puesta en funcionamiento o inicio de la actividad o instalación, de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos o periódicas, previstas con carácter obligatorio y periodicidad determinada.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-55