Art. 53
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Inspección industrial

Art. 53

58 / 84
En vigor desde 14 dic 2013
1. Las funciones de inspección industrial serán realizadas por el personal inspector, que podrá ser: a) Los empleados públicos que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios, adscritos a un órgano o unidad administrativa competente en las actividades que constituyen el ámbito de aplicación de esta Ley y que tengan expresamente atribuida la función de inspección. b) Las personas habilitadas o el personal de una entidad habilitada como agente del sistema de la seguridad industrial para la realización de las actividades de inspección o auditoría. 2. El personal del departamento competente habilitado para la realización de funciones inspectoras podrá estar presente en cualquier actuación de inspección o control industrial realizada por personas habilitadas o entidades habilitadas como agentes del sistema de la seguridad industrial. 3. El personal inspector deberá identificarse y, en todo momento, estará en condición de hacerlo a solicitud del titular del establecimiento o instalación o de su representante.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2013-90259#art-53