Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Profesionales habilitados y empresas instaladoras y mantenedoras

Art. 50

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En vigor desde 14 dic 2013
1. De conformidad con lo establecido reglamentariamente, la empresa que realice una instalación o instale un aparato, equipo o producto, una vez verificada su correcta ejecución y realizadas las pruebas pertinentes, estará obligada, en el momento de su finalización o entrega, a informar de sus obligaciones y a entregar a su titular original o copia de la documentación técnica establecida, así como, en su caso, las correspondientes instrucciones de utilización y mantenimiento. 2. La obligación contenida en el párrafo anterior se extiende a las empresas suministradoras o comercializadoras y a las empresas mantenedoras respecto a las operaciones periódicas de mantenimiento, que se reflejarán en el correspondiente informe. 3. Cuando la empresa instaladora o mantenedora desista de terminar la instalación o de realizar las operaciones de mantenimiento o el contrato le sea rescindido antes de su finalización, tiene el deber de entregar al departamento competente, a petición del mismo, la documentación técnica y el certificado de adecuación de lo ya ejecutado tanto a dicha documentación como a la normativa de aplicación, sin hacer depender tal entrega de cuestiones ajenas a la propia normativa. 4. La entrega de documentación técnica o de la certificación antes mencionados en ningún caso supondrá una renuncia tácita a ninguno de los derechos que, conforme a la legislación civil o mercantil, le puedan corresponder. 5. En los casos en los que la anterior entrega no se haga efectiva, previo requerimiento a la empresa instaladora o mantenedora a cumplir con su obligación, el órgano competente podrá emitir una resolución motivada por la que comunicará a los interesados que la documentación técnica y el certificado de la parte ya ejecutada, en su caso, pueden quedar sustituidos por un informe técnico emitido por un organismo de control, a solicitud del interesado. 6. Reglamentariamente, se podrá establecer un régimen de obligaciones, responsabilidades, certificación, documentación y ejecución subsidiaria en los casos en que una empresa instaladora o mantenedora desista de terminar la instalación o de realizar las operaciones de mantenimiento o el contrato le sea rescindido antes de su finalización.

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BOA-d-2013-90259#art-50