Art. 46
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Titulares y responsables

Art. 46

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En vigor desde 14 dic 2013
En relación con todo tipo de actividad industrial, sus titulares, sin perjuicio de otras obligaciones, deberán dar cuenta al departamento competente de toda modificación o circunstancia que afecte significativamente, según la normativa aplicable, al estado de la misma y, en todo caso, las siguientes: a) Modificaciones relevantes que se pretendan realizar en la explotación de la instalación. En las disposiciones reguladoras de determinados ámbitos de la actividad industrial podrán especificarse modificaciones que tendrán, en todo caso, el carácter de relevantes. b) Modificaciones en el proceso o en la actividad productiva que puedan entrañar un riesgo no previsto. c) Denuncias sobre riesgos en las instalaciones o en la producción que los trabajadores o sus representantes formulen ante la empresa. d) Accidentes o incidentes que afecten de forma significativa a las personas, los bienes o el medio ambiente.

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Pro

BOA-d-2013-90259#art-46