Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 43
48 / 84En vigor desde 14 dic 2013
1. La seguridad industrial, como sistema de disposiciones obligatorias, tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente, como consecuencia de la actividad industrial, de la utilización, el funcionamiento y el mantenimiento de instalaciones, aparatos o equipos y de la producción, el uso, el consumo, el almacenamiento o el desecho de los productos industriales.
2. Tendrán la consideración de riesgos relacionados con la seguridad industrial los que puedan producir lesiones o daños a personas, flora, fauna, bienes o medio ambiente y, en particular, los incendios, las explosiones y otros hechos susceptibles de producir quemaduras, intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, electrocución, riesgos de contaminación producida por instalaciones industriales, perturbaciones electromagnéticas o acústicas y radiación, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa aplicable sobre seguridad.
3. Reglamentariamente se dictarán las normas y se establecerán requisitos técnicos que garanticen el cumplimiento del objeto de la seguridad industrial. Previo informe del Consejo de Industria de Aragón, se podrán incrementar los requisitos técnicos establecidos en los reglamentos estatales de seguridad industrial, añadir requisitos adicionales para la puesta en servicio de la actividad industrial o crear ámbitos reglamentarios nuevos. El incremento de la exigencia técnica deberá fundarse en necesidades de seguridad industrial, y se podrá actuar, entre otras formas, a través de la fijación de niveles mínimos de servicio, de requerimientos de calidad de producto o de la mejora de la prestación a recibir por el usuario o consumidor final. Para establecer los citados requisitos adicionales, podrán utilizarse referencias a normas elaboradas por organismos de normalización.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará el desarrollo de la seguridad industrial, promoviendo la realización de estudios, planes de formación y acciones de sensibilización, divulgación y formación en esta materia entre toda la ciudadanía de un modo general y con especial atención a los implicados en la industria.
5. Las actividades relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-43