Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
44 / 84En vigor desde 14 dic 2013
La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará el desarrollo de la calidad industrial, promoviendo la realización de actuaciones encaminadas a:
a) El incremento de la competitividad industrial, así como de la seguridad, la calidad y el confort de los productos, equipos y servicios ofrecidos por las empresas en todo su ciclo de vida.
b) La implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas, fomentando el incremento de la calidad de la actividad industrial.
c) La participación de todos los sectores e intereses de la actividad económica y social en la normalización, así como en su difusión.
d) La existencia de entidades de normalización, acreditación, certificación, inspección y ensayo con demostrada capacidad técnica, para que puedan ser reconocidas en el ámbito europeo e internacional.
e) La elaboración de estudios y propuestas de actuaciones encaminados a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la gestión empresarial y la difusión de su utilización.
f) La sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad.
g) El fomento de la calidad mediante el establecimiento de planes, programas y medidas.
h) La información, consulta y participación de los trabajadores en materia de calidad.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-39