Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 14 dic 2013
La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará el desarrollo de la calidad industrial, promoviendo la realización de actuaciones encaminadas a: a) El incremento de la competitividad industrial, así como de la seguridad, la calidad y el confort de los productos, equipos y servicios ofrecidos por las empresas en todo su ciclo de vida. b) La implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas, fomentando el incremento de la calidad de la actividad industrial. c) La participación de todos los sectores e intereses de la actividad económica y social en la normalización, así como en su difusión. d) La existencia de entidades de normalización, acreditación, certificación, inspección y ensayo con demostrada capacidad técnica, para que puedan ser reconocidas en el ámbito europeo e internacional. e) La elaboración de estudios y propuestas de actuaciones encaminados a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la gestión empresarial y la difusión de su utilización. f) La sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad. g) El fomento de la calidad mediante el establecimiento de planes, programas y medidas. h) La información, consulta y participación de los trabajadores en materia de calidad.

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Pro

BOA-d-2013-90259#art-39