Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
41 / 84En vigor desde 14 dic 2013
1. Los planes, los programas y las medidas de promoción y fomento industrial respetarán las limitaciones derivadas de la normativa de defensa de la competencia.
2. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable. En todo caso, la legislación de subvenciones se aplicará con carácter supletorio a las restantes medidas de fomento.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-36