Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 14 dic 2013
1. Esta Ley es de aplicación a todos los establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su uso, utilización o ubicación, así como a los sujetos que sean titulares o actúen sobre la misma. 2. La actividad industrial, a los efectos de esta Ley, queda constituida por: a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, investigación, aprovechamiento, transformación o reutilización de productos industriales; el envasado y el embalaje; el aprovechamiento, la recuperación y la eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, así como los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica, asistencia técnica y formación de profesionales habilitados directamente relacionados con las actividades anteriores. b) En relación con las disposiciones de seguridad y calidad industrial, las actividades, instalaciones, operaciones, procesos, equipos, aparatos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir riesgo, daños o perjuicios conforme a lo dispuesto en esta Ley. c) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos y de investigación energética. d) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y su estado físico. e) Las instalaciones nucleares y radiactivas. f) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional. g) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras. h) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones. i) Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad. j) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura. k) Las industrias y las tecnologías medioambientales. l) Las actividades industriales biotecnológicas. 3. Esta Ley será de aplicación a la actividad industrial definida en el párrafo anterior en todo lo no previsto por la correspondiente legislación específica. 4. A los efectos de esta Ley, se considera titular de la actividad industrial a la persona física o jurídica que figure como responsable ante la Administración de las obligaciones impuestas en la normativa vigente.

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BOA-d-2013-90259#art-3