Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 14 dic 2013
1. En los casos en que resulten de aplicación normas de seguridad industrial, previo al ejercicio de la actividad se presentará ante el Departamento competente en materia de industria una declaración responsable o una comunicación previa. Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos aplicables para la presentación de las comunicaciones previas o declaraciones responsables y en su caso la documentación acreditativa de la plena adecuación de la actividad industrial a las normas por razones de seguridad industrial. La presentación se podrá realizar a través de las entidades habilitadas para ello. 2. En ningún caso la presentación de la documentación exigida supondrá su aprobación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma ni su idoneidad técnica.

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Pro

BOA-d-2013-90259#art-17